El pasado 16 de mayo CENFIM estuvo presente en la “European Wood Dust Conference” en Bruselas que trató sobre cómo implementar el nuevo límite de exposición profesional de los serrines de maderas duras. La jornada fue organizada por la Comisión Europea conjuntamente con las federaciones europeas de la madera y el mueble EFBWW, CEI-Bois, EFIC y UEA.

La Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de diciembre de 2017 modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, fijando nuevos límites de exposición profesional.

Actualmente el valor límite vigente es de 5 mg/m3. Tal y como se indica en el Anexo III de la Directiva (UE) 2017/2398, el nuevo valor límite de exposición profesional para los serrines de madera dura es de 3 mg/m3 hasta el 17 de enero de 2023 y a partir de tal fecha será de 2 mg/m3. Los Estados miembros tienen la obligación de poner en vigor esta Directiva a más tardar el 17 de enero de 2020.

La nota (7) del Anexo III especifica que el límite se refiere a la fracción inhalable de serrín de madera dura y “si los serrines de maderas duras se mezclan con otros serrines, el valor límite se aplicará a todos los serrines presentes en la mezcla”.

Las empresas deben proteger la salud y la seguridad de sus trabajadores en el lugar de trabajo. En el caso de la exposición a serrines de madera dura, el trabajador no podrá estar expuesto a una concentración superior a 3 mg/m3. De acuerdo con la legislación, LPRL - Ley de Prevención de Riesgos Laborales y RSP - Reglamento de los Servicios de Prevención, los puestos de trabajo deben someterse a una evaluación de riesgos. Se debe determinar el nivel de exposición de los trabajadores y adoptarse las medidas necesarias para asegurarse una adecuada protección del trabajador. Las principales medidas a adoptar para reducir la exposición de los trabajadores a serrines de madera pasarían por:

  • un correcto diseño del lugar de trabajo;
  • uso de herramientas y de máquinas equipadas con sistemas de extracción de serrín;
  • instalación de un sistema de extracción de serrín centralizado;
  • uso de EPIs - Equipos de Protección Individual, en los casos necesarios;
  • correcto mantenimiento de las herramientas y maquinaria; y
  • limpieza de la maquinaria e instalaciones con sistemas de succión.

La crítica generalizada a esta legislación es que en ella se fija un valor límite de exposición (2 mg/m3), pero no se especifica el método de medición de la exposición en el lugar de trabajo. Ello ha comportado que cada país haya adoptado, ya para el cumplimiento del límite de los 5 mg/m3 de la anterior Directiva, un método de medición distinto entre los múltiples disponibles. La situación se complica aún más por la inexistente correlación entre medidas realizadas con distintos métodos, lo que comporta que “la medición de 2 mg/m3 realizada con el método adoptado en España, no equivalga a 2 mg/m3 con el método adoptado en Alemania”. Obviamente, esto supone cierta distorsión en las reglas de juego y que las medidas e inversiones a realizar para conseguir un determinado nivel de exposición, sean distintas dependiendo del país y su método de medición adoptado. El sector clama por una harmonización o cuanto menos, por unos factores de correspondencia entre los distintos métodos de medición de los niveles de exposición profesional de los serrines de maderas duras.

Fuente: Hubert Gentner, BGHM

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